febrero 8

EL TRIBUNAL SUPREMO DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LAS PROSPECCIONES EN CANARIAS

Denegación de la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto 547/2012, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, por el que se otorgan permisos de investigación de hidrocarburos en las Islas Canarias. No concurre el requisito de periculum in mora. No cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medio ambiente, derivados de la realización de los trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto, y sexto año, que se encuentran condicionados a la tramitación y obtención de las autorizaciones correspondientes, que deben cumplir las medidas de protección medioambiental legalmente exigidas.

Tampoco determinan la procedencia de la medida de suspensión la valoración de los intereses públicos y privados concurrentes ni la invocación de la apariencia de buen derecho. Se aprecia indiciariamente una protección equilibrada de los intereses comunitarios y nacionales vinculados al desarrollo sostenible de las Islas Canarias y al fomento de la actividad económica, y carece de fundamento afirmar que el Real Decreto impugnado es nulo de pleno Derecho por convalidar un acto administrativo anulado por sentencia firme, pues dicha disposición se dicta en cumplimiento del fallo de la sentencia.

El Tribunal Supremo declara no haber lugar a la suspensión del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias- 9».