Esta innovadora Sentencia supondrá una necesaria reforma en el procedimiento de ejecución hipotecaria en nuestro país. El actual procedimiento hipotecario regulado, en los artículos 681 al 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo permite al deudor oponerse a la ejecución, instada por la entidad bancaria acreedora, en casos tasados y limitados, únicamente dirigidos a demostrar si realmente se ha pagado o no la deuda reclamada. La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo considera que este procedimiento va en contra de las directivas europeas de protección al consumidor, ya que éste en cualquier procedimiento debería tener la posibilidad de alegar sobre la validez o no de las cláusulas de su contrato, y de si la acción de embargar y subastar su vivienda que ejercita la entidad crediticia es proporcional y ajustada a derecho. Posibilidades que el actual procedimiento judicial español no permite. Ahora el Estado Español deberá reformar su procedimiento de ejecución en materia hipotecaria para permitir una defensa del consumidor mucho más amplia y que el Juez pueda entrar a valorar la validez de todos aquellos aspectos del contrato hipotecario que sean puestos en duda durante el procedimiento.
mar 18