(EUROPA PRESS)
Los jueces podrán autorizar durante un plazo máximo de un año la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas en delitos perpetrados en el seno de una organización criminal, en los cometidos a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
Además, la autoridad judicial ordenará el borrado y la eliminación de las grabaciones originales cuando se ponga fin al procedimiento mediante resolución firme, conservándose solo una copia bajo custodia del fiscal o del tribunal. En cualquier caso, acordará la destrucción de las copias cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito.
Así se desprende de la propuesta del Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido entregada al Ministerio de Justicia por la comisión de expertos designada para la elaboración de la norma que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
Aunque la instrucción corresponda al fiscal, el juez será el encargado de aprobar todas las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales. En este contexto, se enmarca que la grabación de las comunicaciones sea acordada por la autoridad judicial con «plena sujeción» a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
COPIA SIN DATOS DE LA VIDA ÍNTIMA
La resolución concretará el hecho objeto de investigación, en qué tipo delictivo se encuadra y quienes son los investigados o afectados por la medida, en caso de ser conocidos. La duración máxima inicial será de tres meses, aunque podrá ser prorrogada por el Tribunal de Garantías –figura de nueva creación– por periodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de un año.
La solicitud de prórroga se dirigirá por el fiscal al Tribunal de Garantías con una antelación suficiente a la expiración del plazo de las intervenciones, que se practicarán en secreto. Alzado el secreto y expirada la vigencia de esta medida, se entregará a las partes una copia de las grabaciones y transcripciones que no incluirá aspectos de la vida íntima de los afectados.
El Tribunal Supremo ha reconocido la «insuficiente» y «raquítica» regulación de las ‘escuchas’ en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, contempladas en su artículo 579.
El alto tribunal ha decretado que la medida es adecuada cuando existe una «base real suficiente para estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y la posible implicación de la persona concernida», haciéndose eco de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a esta materia