abril 18

PRIMERAS ALTERNATIVAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO

Ante la lentitud del legislador los jueces de Barcelona toman la delantera y modifican de facto el procedimiento hipotecario al amparo de la reciente Stc. de Luxemburgo.

Con este simple acuerdo de unificación de criterios se da un primer paso para paliar la grave injusticia que durante años se ha producido en nuestro país con el procedimiento de ejecución hipotecaria que aboca en el desahucio. Este sencillo acuerdo de unificación de criterios demuestra que no es tan difícil equilibrar los derechos de las partes en un procedimiento judicial, por que en definitiva lo único que se hace es algo tan sencillo como dotar del derecho de defensa al ejecutado hipotecario.

  A ver si toman nota los legisladores y se materializa ya¡¡ una rápida y buena reforma de la Ley Hipotecaria.

ACUERDOS DE LA

JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA

A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 14 DE MARZO DE

2013

4 DE ABRIL DE 2013

 

Relación de acuerdos aprobados para unificación de criterios.

1º) Problemática actual en los procedimientos de ejecución hipotecaria Control

de oficio de los intereses de demora

A la luz dela reciente Sentenciadel Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14

de marzo de 2013 y de la problemática suscitada en relación con los

procedimientos de ejecución hipotecaria y la posible nulidad de ciertas

cláusulas por abusivas, se han intentado unificar ciertos criterios para dotar de

mayor seguridad jurídica al justiciable, adoptando los siguientes acuerdos de

mínimos:

I.- El interés de mora se considerará abusivo cuando sea superior a 2,5 veces

el interés legal de del dinero vigente a la fecha de contratación. Salvo si el

interés remuneratorio es superior a dicho límite, en cuyo caso se estimará

abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio.

Ello sin perjuicio de la potestad jurisdiccional propia de cada Magistrado tanto

para estimar otros límites como para valorar la existencia de otras posibles

cláusulas abusivas.

II.- Partimos de un concepto de consumidor, según la Directiva europea,

referido a persona física. En cuanto a la persona jurídica, a priori no estimamos

que sea consumidor sin perjuicio de que se trate de una presunción iuris

tantum que admite prueba en contra.

III.- Desde un punto de vista procesal: en relación con las demandas que

entren a partir de ahora, antes de despachar ejecución se estima procedente

dar traslado a las partes personadas por plazo de 5 días para que aleguen lo

que estimen oportuno sobre la posible nulidad de cláusulas abusivas. Y

evacuado el traslado o transcurrido el plazo, se procederá al despacho de

ejecución por la cuantía que se estime pertinente.

Asimismo en el Auto despachando ejecución hipotecaria, se indicará a las

partes que a tenor de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de

Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 se admitirá como causa de oposición la

alegación relativa a la existencia de cláusulas abusivas. IV.- En relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hallen

en trámite, en los que aún no se ha llevado a cabo la subasta y adjudicación

del inmueble, pero con previsión de que tenga lugar antes de que se apruebe la

reforma legislativa que está en trámite parlamentario, en orden a evitar

situaciones procesales irreversibles se acuerda:

(i) Si aún no ha precluido el trámite de oposición a la ejecución,

hacer saber a las partes la posibilidad de alegar como causa de

oposición la existencia de cláusulas abusivas

(ii) En caso que ya haya precluido dicho trámite, dar al ejecutado un

plazo de 10 días para que en caso de que entienda que existen

cláusulas abusivas pueda ponerlo de manifiesto al Juzgado

personándose con abogado y procurador y presentando escrito

de oposición con fundamento en ello, y, que en el caso de resultar

procedente se tramitaría como un incidente.