
Nuestro cliente fue demandado por su ex mujer, titular de la guardia y custodia del hijo fruto del matrimonio, por no contribuir con la mitad del coste del seguro médico privado del menor, del coste de la Escuela de Verano y del coste de la llamada “Escola Matinera”, que es el servicio de guarda y custodia que el colegio ofrece una hora antes del comienzo de las clases matinales para aquellos padres que debido a su horario de trabajo no pueden acompañar a sus hijos a las 09:00 horas de la mañana.
Costa&Aguilar formuló oposición en base a que, si bien la sentencia de divorcio entre las partes determinó en su día que nuestro cliente contribuiría con la mitad de los costes de los gastos extraordinarios que tuviese el menor en materia de sanidad y educación, los conceptos que reclamaba su ex mujer en la presente demanda no tenían tal consideración.
En cuanto al seguro médico privado que la madre contrató para el menor no es un gasto extraordinario necesario ya que la sanidad del menor queda cubierta por la cobertura general de la Seguridad Social. Por lo tanto, deberá ser la madre la única obligada a costear el seguro en caso de querer mantenerlo.
En cuanto a la escuela de verano y el servicio de la “escola matinera”, demostramos que se trata de servicios que aunque sean prestados por la escuela, no forman parte del programa educativo de la misma, de hecho los prestan empresas externas que no dependen de la Consellería de Educación. Por lo tanto, no son necesarios para la educación del menor, sino que más bien los contrata el titular de la guardia y custodia para conciliar la vida laboral con la vida familiar. Siendo de ésta manera, deberán correr a cargo exclusivo de quien los ha contratado.
En primera instancia, el Juez del Juzgado número 1 de Ibiza, únicamente nos estimó la oposición en cuanto a los gastos del seguro médico, condenando a nuestro cliente al pago del resto de gastos extraordinarios reclamados por la demandante. Después de presentar recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4º, estimó íntegramente nuestro recurso acordando en su fallo que los gastos derivados de la “escola matinera” y de la escuela de verano no tenían que ser pagados por nuestro cliente por no ser gastos derivados de la educación del menor.
Muchas veces, ante un divorcio o separacion conyugal, las pensiones alimenticias presentan mas litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantia se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la informacion que aporte cada conyuge.